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Visas de Turistas

El propósito de su viaje previsto y otros hechos determinarán qué tipo de visa se requiere según la ley de inmigración de los EE. UU. Como solicitante de visa, deberá demostrar que cumple con todos los requisitos para recibir la categoría de visa que está solicitando.  Generalmente, un ciudadano de un país extranjero que desea ingresar a los Estados Unidos primero debe obtener una visa, ya sea una visa de no inmigrante para una estadía temporal o una visa de inmigrante para residencia permanente. Las visas de visitante son visas de no inmigrante para personas que desean ingresar a los Estados Unidos temporalmente por negocios (categoría de visa B-1), por turismo (categoría de visa B-2) o para una combinación de ambos propósitos (B-1/B-2). ). Esta es la visa por excelencia para la mayoría de las personas.

El cuadro a continuación contiene muchos propósitos diferentes de viajes temporales y las categorías de visas de no inmigrantes relacionadas disponibles en este sitio web. Seleccione una categoría de visa a continuación para obtener más información:

Propósito de viaje

Categoría de Visa Obligatorio antes de solicitar la visa*
Atleta, aficionado o profesional (que compite solo por premios en metálico)

B-1

(N / A)
Au pair (visitante de intercambio)

j

SEVIS
Especialidad profesional australiana

E-3

DOL
Tarjeta de Cruce Fronterizo: México

CCO

(N/A)
Visitante de negocios

B-1

(N/A)
Trabajador de transición exclusivo de CNMI

CW-1

(USCIS)
Tripulante

D

(N/A)
Diplomático o funcionario de un gobierno extranjero

A

 

(N/A)
Empleado doméstico o niñera: debe acompañar a un empleador extranjero

B-1

(N/A)
Empleado de una organización internacional designada o de la OTAN

  G1-G5, OTAN

(N/A)
Visitante de intercambio

j

SEVIS
Personal militar extranjero estacionado en los Estados Unidos

A-2

OTAN1-6

(N/A)
Extranjero con habilidad extraordinaria en Ciencias, Artes, Educación, Negocios o Atletismo

O

USCIS

Tratado de Libre Comercio (TLC) Profesional:
Chile, Singapur

H-1B1 –
Chile

H-1B1 –
Singapur

DOL
Visitante de intercambio cultural internacional

q

USCIS
Transferencia dentro de la compañía

L

USCIS
Tratamiento médico, visitante para

B-2

(N/A)
Medios, periodista

I

(N/A)
Trabajador profesional NAFTA: México, Canadá

TN/DT

(N/A)
Atleta, artista, animador

PAGS

USCIS
Médico

J , H-1B

SEVIS
Profesor, erudito, maestro (visitante de intercambio)

j

SEVIS
Trabajador religioso

R

USCIS
Ocupaciones especializadas en campos que requieren conocimientos altamente especializados.

H-1B

DOL luego USCIS
Estudiante: académico, vocacional

M

SEVIS
Trabajador agrícola temporal

H-2A

DOL luego USCIS
Trabajador temporal que realiza otros servicios o trabajos de carácter temporal o estacional.

H-2B

DOL luego USCIS
Turismo, vacaciones, visitante de placer.

B-2

(N/A)
Capacitación en un programa no principalmente para el empleo

H-3

USCIS
Comerciante por tratado/inversor por tratado

mi

(N/A)
Transitando por los Estados Unidos

C

(N/A)
Víctima de Actividad Criminal

tu

USCIS
Víctima de trata de personas

T

USCIS
Visa de no inmigrante (V) para cónyuge e hijos de un residente permanente legal (LPR)

V

(N/A)
Renovaciones en los EE. UU. – Visas A, G y OTAN  

(N/A)

*Qué significan las abreviaturas anteriores :

Antes de solicitar una visa en una embajada o consulado de EE. UU., se requiere lo siguiente:

  • DOL= El empleador de los EE. UU. debe obtener una certificación de trabajo extranjero del Departamento de Trabajo de los EE. UU., antes de presentar una petición ante el USCIS.
  • USCIS= Aprobación de una petición o solicitud por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) (La petición o solicitud requerida depende de la categoría de visa que planea solicitar).
  • SEVIS= Aprobación del programa ingresado en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS)
  • (NA) = No aplicable: no se requiere aprobación adicional de otra agencia del gobierno de los EE. UU. antes de solicitar una visa.

Notas importantes:

  • Acerca de este cuadro : no es una lista completa de todos los propósitos de viaje para la categoría de visa. Seleccione una página web de categoría de visa para obtener más información. La tabla enumera casi todas las categorías de visas de no inmigrante, con la excepción de varias que no se enumeran anteriormente. Consulte el Manual de Asuntos Exteriores, 9 FAM 402.1  para todas las categorías de visa de no inmigrante.
  • Trabajadores profesionales canadienses del TLCAN : no se requiere visa; aplicar a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. en el puerto de entrada fronterizo.

Visas de no inmigrante K : para prometido(a) y cónyuge ciudadano(a) de los EE. UU. con fines relacionados con la inmigración. Referirse a Categorías de Visa de Inmigrante .

Visa de Prometidos

Visa de novio o visa fiance

La Visa K-1, Explicada

El trámite de visa de prometido(a) para parejas de ciudadanos estadounidenses

¿Qué es una Visa K-1?

Una visa K-1 – también llamada visa de prometido- permite al prometido de un ciudadano estadounidense ingresar a los Estados Unidos, siempre y cuando la pareja contraiga matrimonio en un plazo no mayor de 90 días. El cónyuge recién casado entonces podrá solicitar la residencia permanente (una “tarjeta de residencia” o “Green Card”) basada en el matrimonio.

La terminología correcta es “prometida” para una mujer que está comprometida para casarse y “prometido” para un hombre. Para simplificar, usamos “prometido” para referirnos tanto al hombre como a la mujer comprometido(a) para casarse.

¿La visa K-1 es la adecuada para mí?

En algunos casos puede ser lógico sobresaltar el trámite de visa de prometido e ir directamente a casarse y solicitar una tarjeta de residencia. Esta decisión depende de su lugar de residencia, el tiempo que desea esperar para estar junto a su pareja, y varias otras circunstancias. Para obtener más detalles, consulte nuestra guía sobre las diferencias entre la visa de prometido y la tarjeta de residencia a través del matrimonio.

Elegibilidad para la visa K-1

La visa K-1 permite a un ciudadano estadounidense patrocinar a su prometido para que ingrese a los Estados Unidos. Ambos miembros de la pareja deben tener la intención de casarse dentro de un plazo no mayor a 90 días después del ingreso del prometido extranjero a los Estados Unidos.

Los requisitos específicos incluyen:

  • El miembro patrocinador de la pareja debe ser ciudadano estadounidense. Titulares de tarjetas verdes de los Estados Unidos (residentes permanentes) no son elegibles para patrocinar a un prometido para una visa K-1
  • Ambos miembros de la pareja deben ser elegibles para casarse; es decir, ambos deben estar actualmente solteros. Se debe de comprobar que cualquier matrimonio previo haya sido disuelto presentando actas de divorcio, anulaciones, o certificados de defunción.
  • Las visas K-1 si están disponibles para parejas del mismo sexo, independientemente si las leyes en el país de origen del prometido extranjero permiten el matrimonio entre miembros del mismo sexo.
  • La legitimidad de la relación debe probarse con evidencia o documentos de respaldo, como por ejemplo fotografías, itinerarios de vuelos y/o viajes en pareja, declaraciones escritas por amigos y colegas que estén al tanto del compromiso, cartas o correos electrónicos personales entre los miembros de la pareja, etc.
  • La pareja debe poder demostrar que se han visto, en persona, al menos una vez dentro de los dos años anteriores a la presentación del formulario de visa (excepto en casos de dificultades extremas, o cuando las reuniones en persona violen las normas culturales, sociales o religiosas). La evidencia puede incluir itinerarios de vuelo, itinerarios de hotel, fotos fechadas, etc.
  • Cada miembro de la pareja debe proporcionar una declaración firmada que indique la intención de casarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada del prometido beneficiario a los Estados Unidos. Si ya tiene planes concretos de boda, también es una buena idea presentar como evidencia las invitaciones a la boda, recibos de depósitos de un salón de fiestas, etc.

El prometido ciudadano estadounidense debe cumplir ciertos requisitos de ingresos financieros. Específicamente, el ingreso bruto ajustado en su declaración de impuestos más reciente debe ser igual a al menos 100% de las Directrices Federales de Pobreza. Si no se llega a cumplir este requisito, un patrocinador financiero adicional debe presentar una “declaración jurada de apoyo” suplementaria. (Tenga en cuenta que los requisitos de ingresos para el patrocinio de una tarjeta de residencia matrimonial son diferentes, y más altos).

Ajuste de Estatus

Un "ajuste de estatus" (AOS) es el proceso mediante el cual una persona que se encuentra en los Estados Unidos presenta una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para ajustar el estatus de no inmigrante (temporal) a inmigrante (permanente). Cambiar el estatus de inmigración de un individuo es aplicable solo si el individuo fue inspeccionado, admitido o puesto en libertad condicional en los Estados Unidos y cumple con todos los requisitos obligatorios para la residencia permanente en una categoría en particular.

El Paso Final Antes de la Tarjeta Verde

El ajuste de estatus a menudo se conoce como el paso final para obtener una tarjeta verde. Una vez que se aprueba una solicitud de AOS, la persona que presenta la solicitud habrá obtenido oficialmente el estatus de residente permanente en los Estados Unidos. Como resultado, el individuo puede vivir y trabajar legalmente en el país indefinidamente y tal vez convertirse en un ciudadano estadounidense naturalizado en el futuro.

Además, los solicitantes de AOS pueden recibir otros beneficios, incluida la posibilidad de solicitar una "libertad condicional anticipada", que les permite viajar al extranjero y volver a ingresar al país sin tener que obtener una visa. También pueden solicitar un documento de autorización de empleo (EAD) o un "permiso de trabajo", que les permite trabajar en los Estados Unidos por un salario. Además, los solicitantes de AOS pueden permanecer legalmente en los EE. UU. Sin renovar su estatus.

Elegibilidad

Un individuo no puede elegir ajustar el estatus, sino que debe ser elegible para hacerlo. Las personas que viven en el extranjero y que actualmente no están en los Estados Unidos no son elegibles para un AOS. En cambio, esas personas deben visitar la embajada o el consulado de los EE. UU. En su país y pasar por el proceso consular para obtener una visa de inmigrante.

Atvisa Abogados, comprende que el proceso es a menudo complicado y la gran importancia de solicitar la residencia permanente en los EE. UU., por lo que es imprescindible que los extranjeros que buscan un ajuste de estatus consulten con uno de nuestros abogados experimentados cuando comiencen su caso de AOS.

Problemas del Ajuste de Estatus

Solicitar AOS puede parecer un procedimiento fácil para alguien elegible. Sin embargo, hay varios asuntos delicados que deben considerarse. Éstos incluyen:

  • Requisitos de apoyo financiero
  • Relación entre el estatus de no inmigrante del solicitante y el estatus pendiente de la I-485
  • Delitos o cargos anteriores
  • Errores en la aplicación

Por estos motivos, le recomendamos que solicite una consulta con nuestros abogados con experiencia en inmigración de AOS cuando presente su solicitud I-485.

Peticiones Familiares

Residencias.

El cuadro a continuación contiene diferentes propósitos para inmigrar a los Estados Unidos y las categorías de visa de inmigrante relacionadas para las cuales hay información disponible en este sitio web. Seleccione una categoría de visa a continuación para obtener más información:

Pariente inmediato y familia patrocinada

Categoría de Visa

Cónyuge de un ciudadano estadounidense 

IR1, CR1

Cónyuge de un ciudadano estadounidense en espera de la aprobación de una petición de inmigrante I-130

K-3 *

Prometido(a) para casarse con un ciudadano estadounidense y vivir en EE.UU.

K-1 *

Adopción Internacional de Niños Huérfanos por Ciudadanos Estadounidenses

IR3, IH3, IR4, IH4

Ciertos miembros de la familia de ciudadanos estadounidenses

IR2, CR2, IR5, F1, F3, F4

Ciertos miembros de la familia de residentes permanentes legales

F2A, F2B

Patrocinado por el empleador – Empleo

 

Inmigrantes basados ​​en el empleo, incluidos (grupo de preferencia):

  • Trabajadores prioritarios [Primero]
  • Profesionales con Grados Avanzados y Personas de Habilidad Excepcional [Segunda]
  • Profesionales y Otros Trabajadores [Tercero]
  • Creación de Empleo/Inversores [Quinto]
  • Ciertos Inmigrantes Especiales: [Cuarto]

E1

E2

E3, EW3

C5, T5, R5, I5

S (muchos**)

Trabajadores Religiosos

SD, SR
Traductores/intérpretes iraquíes y afganos

SI 

Iraquíes que trabajaron para/en nombre del gobierno de EE. UU.

cuadrado
Afganos que trabajaron para/en nombre del gobierno de EE. UU.

cuadrado

Otros inmigrantes

 
Visa de Inmigrante de Diversidad VD
Residente que regresa

SB

Notas importantes:

* Visas K : enumeradas con visas de inmigrantes porque son para fines relacionados con la inmigración.

Acerca de este cuadro : este cuadro es una lista de muchas categorías de visa de inmigrante, pero no todas las categorías de visa de inmigrante.

** Consulte el Manual de Asuntos Exteriores, 9 FAM 502.1  para obtener una lista de todas las categorías de visa de inmigrante.

Record Migratorio

Segun la Ley de Libertad de Informacion (FOIA, para sus siglas en ingles), todas las personas, incluidas las extranjeras que se encuentren en Estados Unidos o en otro pais, sin importar su estatus migratorio legal, puede solicitar a cualquier agencia federalsu propio registro de relacion con una afencia en concreto, incluidas las que tratan asustos migratorios.

Solicitar Registro Migratorio en EE. UU.

Cual quier persona o su abogado puede solicitar informacion sobre su registro migratorio en Estados Unidos.  Es posible que deba requerir dicha informacion a una o mas oficinas del gobierno, dependiendo de qué informacion busca.

  • USCI: Planilla G-639
  • CPB: Peticion electrónica en su pagina oficial
  • Cortes Migratorias: Planilla DOJ-361
  • ICE: Carta a Oficina en Washington
  • Informacion relacionada con consulados u oficinas consulares de embajadas:  Carta a Oficina del Departamento de Estado en Waghington, D. C.

Programa de Exención de Visa y solicitud ESTA

Los viajeros internacionales que deseen ingresar a Estados Unidos por negocios o placer y que sean ciudadanos de uno de los 38 países que participan en el Programa de Exención de Visa o Visa Waiver Program (en inglés) pueden obtener una exención de visa. Aunque los ciudadanos de los países de la lista no necesitan visa para venir a Estados Unidos, sí deben obtener una autorización antes de comenzar su viaje.

Cómo solicitar la autorización de viaje a EE.UU. con la solicitud ESTA

Las personas que viajan a Estados Unidos por turismo o negocios bajo el VWP pueden permanecer hasta 90 días sin visa.

Cómo solicitar una extensión de su estadía en Estados Unidos

Si usted necesita extender su estadía en Estados Unidos, siga estos pasos con Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus sigla en inglés):

  1. Determine si cumple con los requisitos generales

Puede solicitar una prórroga de su estadía si:

  • Las autoridades de Estados Unidos lo admitieron legalmente con estatus de no inmigrante.
  • Su estatus de no inmigrante está vigente.
  • No ha cometido ningún delito que le quite el derecho a recibir beneficios migratorios.
  • No hay motivos que lo obliguen a salir de EE. UU.
  • Su pasaporte está vigente por el tiempo que usted ha solicitado permanecer en Estados Unidos.

2. Complete el formulario I-539

Usted debe completar la Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante (formulario I-539) para prorrogar su estadía. Encuentre el formulario para descargar, las instrucciones y la tarifa que debe pagar. En algunos casos se permite solicitar una exención de tarifa.

3. Presente el formulario I-539

Puede presentar su solicitud para prorrogar su estadía antes de la fecha de vencimiento que aparece en su formulario I-94. Usted tiene la opción de hacerlo:

Si tiene preguntas sobre cómo presentar su formulario, llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos).

4. Revise el estado de su solicitud de prórroga

El tiempo para tramitar las solicitudes varía.

Para verificar el estado su trámite siga las instrucciones:

CARTA DE RUTA O DOCUMENTOS DE VIAJES

La Carta de ruta para Estados Unidos o documento de transporte es aquel documento que se otorga los residentes legales de los Estados Unidos cuando su Green card ha sido robada, perdida, mutilado o incluso si ha expirado mientras usted se encuentra fuera de los Estados Unidos.

Si usted es un residente legal permanente (LPR) que desea regresar a los Estados Unidos, ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año y no posee un documento de viaje válido, puede solicitar una hoja de embarque o carta de ruta para su viaje de regreso a los Estados Unidos. Deberá completar el formulario de solicitud y realizar el pago de la solicitud en línea antes de asistir a una cita en la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo.

importante tener en cuenta que un residente legal permanente que posee una tarjeta LPR vencida con una fecha de vencimiento de 10 años y que ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año, no necesita una lámina de embarque y puede viajar a los Estados Unidos utilizando su tarjeta LPR vencida.

RESIDENTE PERMANENTE QUE NECESITA PERMANECER FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS POR MAS DE UN AÑO – VISA SB1

Un Residente Legal Permanente (LPR) que desea permanecer en el extranjero por más de un año debe solicitar un Permiso de Reingreso o “Re-entry Permit”. Para conocer las condiciones de viaje de un Residente Legal al extranjero y las limitaciones para permanecer fuera de los Estados Unidos. 

Importante, tomar en cuenta:

La aplicación para un Permiso de Reingreso se debe hacer estando en Estados Unidos, no se puede realizar estando el Residente Permanente fuera.

Al enviar la aplicación para el Permiso al Residente Permanente se le pedirá presentarse a toma de huellas por lo que debe esperar a su cita para huellas. Si sale de Estados Unidos, la Embajada no le tomará las huellas ya que no tiene jurisdicción para hacerlo.

Como aplicar a una Visa SB-1:

Paso #1

Concertar una entrevista para la revisión de su caso con la Sección de Visa de Inmigrante al correo electrónico tggsb1@state.gov. Usted deberá de presentar la siguiente información:

  • DS-117 completamente llena.
  • Copia de Tarjeta de Residente Legal Permanente.
  • $180.00 o su equivalente en Lempiras – No reembolsable.
  • Copia del pasaporte que muestre sus entradas a los Estados Unidos.
  • Número de teléfono y dirección donde se pueda localizar al residente.
  • Copia del certificado de nacimiento.
  • Una carta que explique las razones por las que el residente no regresó a los Estados Unidos después de su visita en el extranjero. Dicha carta debe ser en inglés y firmada por el residente.
  • Evidencia de que la visita al extranjero prolongada fue causada por circunstancias imprevistas.
  • Evidencia de haber completado impuesto(s) sobre la renta de los Estados Unidos el/los año(s) anterior(es); y
  • Evidencia de posesión de propiedad en los Estados Unidos, sea inmueble o personal.

Paso #2

Si su aplicación DS-117 es aprobada, el Consulado le programará una nueva cita en los próximos meses para que se presente personalmente con los documentos adjuntos. NO DEBE REALIZARSE EL EXAMEN MÉDICO, hasta el momento en que se le programe su cita.

Si la Visa SB-1 es denegada tomando como base que el extranjero (solicitante) ha renunciado a su residencia en los Estados Unidos, puede o no puede ser posible que obtenga una visa de no inmigrante, dependiendo si el solicitante ha establecido una residencia en el extranjero a la cual regresará. Si el solicitante que desea regresar a los Estados Unidos no puede suministrar evidencia convincente de nexos en el extranjero, puede solicitar una visa de inmigrante bajo los mismos términos en los que inmigró originalmente, si eso todavía fuera posible.

Perdón Migratorio

Un perdón migratorio (oficialmente conocido como waiver) consiste en un proceso donde a un extranjero que ha cometido algún acto ilegal se le puede perdonar y hacer una excepción, permitiéndole regresar ciertos beneficios como la visa o la residencia permanente.

Tipos De Perdón Migratorio En Estados Unidos

Existen varios tipos de perdones migratorios, pero los siguientes son los tres más comunes:

1# Perdón Migratorio I-601

La exención I-601 se utiliza para delitos cometidos dentro y fuera de los EE. UU. Este perdón puede evitar la expulsión de un cónyuge, prometidos o los hijos de los ciudadanos americanos y residentes legales permanentes.

2# Perdón Migratorio I-601A

La exención I-601A se utiliza cuando un extranjero ha entrado de manera ilegal al país o cuando ha entrado al país con visa americana y se haya quedado.

Este perdón también sirve para aquellos que deseen casarse con una persona que no es residente permanente o ciudadano americano.

3# Perdón Migratorio I-212

La exención I-212 se utiliza cuando un extranjero ha sido deportado del país y se le aplicó la regla de los 3 años de espera para regresar a EE. UU. a este perdón también se le conoce como «el perdón de la deportación». 

¿Cómo se obtiene el Perdón Migratorio?

Para que usted pueda obtener el perdón migratorio, necesitará primero saber qué tipo de perdón recurrir: I-601, I-601A y I-212. Una vez que complete el formulario de acuerdo a su caso, tendrá que seguir los siguientes requerimientos.

Requisitos Para Solicitar Un Perdón Migratorio

  1. Completar el formulario y enviarlo a USCIS. Se recomienda que usted llene también el Formulario G-1145 para recibir notificaciones de aceptación en su solicitud.
  2. Obtener la aprobación de USCIS sobre su perdón en territorio estadounidense.
  3. En caso de tratarse de un formulario I-601A, salir del país una vez obtenido su perdón.
  4. Deberá programar una entrevista con un oficial encargado. 
  5. Si salió del país deberá ser con un oficial en la embajada o consulado estadounidense.
  6. Esperar obtener una notificación para regresar nuevamente a EE. UU.

¿Dónde Presentar La Solicitud Del Perdón Migratorio En Estados Unidos?

La dirección de donde usted presentará la solicitud del perdón migratorio, dependerá de qué está solicitando usted. A continuación le mostraremos las direcciones donde acudir dependiendo de su caso:

Si usted es una mujer que está buscando una visa de inmigrante o ajuste de estatus bajo la Ley VAWA. Tendrá que presentar el formulario en la siguiente dirección:

USCIS Vermont Service Center

38 River Road

Essex Junction, VT 05479-0001

Si usted está en busca de una visa de inmigrante o una visa de no inmigrante (K o V) deberá presentar el formulario en la siguiente dirección:

USCIS

Attn: I-601 Foreign Filers

P.O. Box 21600

Phoenix, AZ 85036-1600

Si usted es un solicitante presentando el Formulario I-601 con el Formulario I-485 deberá seguir las instrucciones de entrega mostradas en el Formulario I-485. Si el formulario I-485 está en espera deberá verificar si el formulario comienza con “MSC” o “IOE” y no tiene un código de 3 letras al inicio del número de recibo. En tal caso deberá presentar el documento en la siguiente dirección:

USCIS

Attn: AOS

P.O. Box 805887

Chicago, IL 60680

Si presentó el Formulario I-601 pero el Formulario I-485 sigue pendiente, deberá verificar si el formulario comienza con “EAC”, “LIN”, “SRC” o “WAC” y enviar la solicitud a la siguiente dirección:

USCIS

Attn: NFB

P.O. Box 660867

Dallas, TX 75266-0867

Le recomendamos que para presentar el Formulario I-601 complete todas las secciones del formulario:

  • Información acerca de usted.
  • Apellido.
  • Su dirección postal.
  • Su fecha de nacimiento.